La Cuarta Sala resolvió recientemente que la inscripción vigente de una persona en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos no constituye un impedimento para presentar una demanda de cuidado personal.
Esto significa que, aun cuando alguien se encuentre registrado como deudor por obligaciones alimenticias impagas, dicha situación no bloquea ni restringe el derecho de un tercero a solicitar judicialmente el cuidado personal de un menor u otra persona que lo requiera.
Con este criterio, el tribunal deja claro que las medidas sancionatorias vinculadas al incumplimiento de pensiones de alimentos no deben confundirse ni mezclarse con las acciones judiciales relativas al cuidado personal. De esta forma, se busca garantizar que los derechos de los niños, niñas y adolescentes —así como de quienes dependen de cuidado— estén siempre resguardados, evitando que las deudas de pensión interfieran en procesos judiciales de otra naturaleza.
Este fallo marca un precedente importante, ya que delimita con mayor claridad el alcance de las restricciones que impone el Registro de Deudores y subraya la autonomía de las acciones sobre cuidado personal frente a obligaciones financieras pendientes.
La Cuarta Sala resolvió recientemente que la inscripción vigente de una persona en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos no constituye un impedimento para presentar una demanda de cuidado personal.
Esto significa que, aun cuando alguien se encuentre registrado como deudor por obligaciones alimenticias impagas, dicha situación no bloquea ni restringe el derecho de un tercero a solicitar judicialmente el cuidado personal de un menor u otra persona que lo requiera.
Con este criterio, el tribunal deja claro que las medidas sancionatorias vinculadas al incumplimiento de pensiones de alimentos no deben confundirse ni mezclarse con las acciones judiciales relativas al cuidado personal. De esta forma, se busca garantizar que los derechos de los niños, niñas y adolescentes —así como de quienes dependen de cuidado— estén siempre resguardados, evitando que las deudas de pensión interfieran en procesos judiciales de otra naturaleza.
Este fallo marca un precedente importante, ya que delimita con mayor claridad el alcance de las restricciones que impone el Registro de Deudores y subraya la autonomía de las acciones sobre cuidado personal frente a obligaciones financieras pendientes.

