La Corte de Apelaciones de Concepción, revocó una decisión de primera instancia que había acogido una demanda de cese de alimentos respecto de una hija mayor de edad que ya contaba con un título técnico, pero que posteriormente había iniciado una segunda carrera.

En primera instancia se había decretado el cese definitivo de la pensión. Sin embargo, la Corte de Apelaciones modificó esa decisión al considerar que la alimentaria, de 22 años, se encontraba cursando una nueva carrera de Técnico de Nivel Superior en Medioambiente, circunstancia que permitía mantener vigente la obligación alimenticia conforme a los artículos 323 y 332 del Código Civil.

El límite de 28 años para hijos que continúan estudiando

La Corte recordó que el artículo 332 del Código Civil establece, como regla general, que los alimentos debidos a descendientes se devengan hasta los 21 años. Sin embargo, la propia disposición contempla una excepción cuando el alimentario se encuentra estudiando una profesión u oficio, supuesto en el cual la obligación puede extenderse hasta los 28 años de edad.

Por su parte, el artículo 323 del Código Civil dispone que los alimentos comprenden los recursos necesarios para permitir que el alimentario pueda acceder a una profesión u oficio.

Sobre esta base, la Corte concluyó que, encontrándose acreditado que la alimentaria continuaba estudiando y no había cumplido 28 años, seguían concurriendo los presupuestos legales que justificaban su calidad de acreedora de alimentos.

Tener un primer título no produce automáticamente el cese de alimentos

El aspecto central de la sentencia está en que la Corte descartó que la existencia de un título técnico previo bastara, por sí sola, para poner término a la pensión.

Según el fallo, las normas que regulan la materia establecen un estándar mínimo, en cuanto los padres deben proporcionar al hijo los medios necesarios para acceder, al menos, a una profesión u oficio. Sin embargo, ello no significa que la obtención formal de un primer título genere necesariamente el cese automático de la obligación alimenticia.

La Corte vinculó esta interpretación con el deber de los progenitores de proveer lo necesario para que sus hijos puedan alcanzar un desarrollo pleno en los ámbitos material y espiritual, señalando que una de las formas de alcanzar dicha finalidad consiste precisamente en permitirles concretar su vocación profesional.

En apoyo de este razonamiento, la sentencia hace referencia a jurisprudencia de la Corte Suprema contenida, entre otros, en los roles N°27.955-2014, N°65.309-2016, N°6.577-2018 y N°36.904-2019.

La segunda carrera no excluye por sí sola el derecho de alimentos

La relevancia práctica del fallo radica precisamente en que la expresión “estudiar una profesión u oficio” del artículo 332 del Código Civil no fue interpretada de manera restrictiva, como si únicamente pudiera comprender la primera carrera cursada por el alimentario.

En este caso, la Corte estimó que la circunstancia de haber obtenido anteriormente un título técnico no impedía mantener la obligación alimenticia mientras continuara existiendo una situación de estudios dentro del límite etario establecido por la ley.

Por ello, el análisis de una demanda de cese de alimentos no puede descansar exclusivamente en la constatación de que el hijo posee un título. Deben examinarse además sus circunstancias actuales, particularmente si continúa estudiando, su edad y si permanecen vigentes las condiciones que justificaron originalmente la pensión.

Para decretar el cese deben haber cambiado las circunstancias

La Corte agregó un razonamiento especialmente relevante desde la perspectiva de las acciones de modificación o cese de alimentos.

Concluyó que en este caso no habían variado las circunstancias consideradas al momento de regularse la pensión, dado que la beneficiaria continuaba estudiando y todavía no alcanzaba los 28 años.

En consecuencia, no se configuraba un cambio suficiente que justificara extinguir la obligación alimenticia.

Este criterio recuerda que una demanda de cese de alimentos exige analizar no solamente la edad del alimentario, sino también si han desaparecido o se han modificado las circunstancias que legitimaron la prestación.

Decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción y su Relevancia Jurídica

Finalmente, la Corte de Apelaciones de Concepción revocó la sentencia definitiva de primera instancia que había acogido la demanda de cese de alimentos y, en su lugar, rechazó dicha acción. De esta manera, la obligación alimenticia permaneció vigente.

La relevancia de esta sentencia radica en que la existencia de un título técnico previo no constituye, por sí sola, un antecedente suficiente para obtener el cese de alimentos de un hijo que continúa estudiando antes de cumplir 28 años.

El fallo adopta una interpretación no meramente formal del concepto de formación profesional. La existencia de una titulación anterior debe ponderarse conjuntamente con la edad del alimentario, la continuidad efectiva de sus estudios y la finalidad de desarrollo profesional que subyace a la regulación de los artículos 323 y 332 del Código Civil.

En términos prácticos, la sentencia demuestra que no existe necesariamente una equivalencia entre “obtener un primer título” y “extinguir el derecho de alimentos”. La procedencia del cese exige determinar si realmente han desaparecido las circunstancias que justifican la obligación, análisis que debe efectuarse atendiendo a las particularidades de cada caso.

 


La Corte de Apelaciones de Concepción, revocó una decisión de primera instancia que había acogido una demanda de cese de alimentos respecto de una hija mayor de edad que ya contaba con un título técnico, pero que posteriormente había iniciado una segunda carrera.

En primera instancia se había decretado el cese definitivo de la pensión. Sin embargo, la Corte de Apelaciones modificó esa decisión al considerar que la alimentaria, de 22 años, se encontraba cursando una nueva carrera de Técnico de Nivel Superior en Medioambiente, circunstancia que permitía mantener vigente la obligación alimenticia conforme a los artículos 323 y 332 del Código Civil.

El límite de 28 años para hijos que continúan estudiando

La Corte recordó que el artículo 332 del Código Civil establece, como regla general, que los alimentos debidos a descendientes se devengan hasta los 21 años. Sin embargo, la propia disposición contempla una excepción cuando el alimentario se encuentra estudiando una profesión u oficio, supuesto en el cual la obligación puede extenderse hasta los 28 años de edad.

Por su parte, el artículo 323 del Código Civil dispone que los alimentos comprenden los recursos necesarios para permitir que el alimentario pueda acceder a una profesión u oficio.

Sobre esta base, la Corte concluyó que, encontrándose acreditado que la alimentaria continuaba estudiando y no había cumplido 28 años, seguían concurriendo los presupuestos legales que justificaban su calidad de acreedora de alimentos.

Tener un primer título no produce automáticamente el cese de alimentos

El aspecto central de la sentencia está en que la Corte descartó que la existencia de un título técnico previo bastara, por sí sola, para poner término a la pensión.

Según el fallo, las normas que regulan la materia establecen un estándar mínimo, en cuanto los padres deben proporcionar al hijo los medios necesarios para acceder, al menos, a una profesión u oficio. Sin embargo, ello no significa que la obtención formal de un primer título genere necesariamente el cese automático de la obligación alimenticia.

La Corte vinculó esta interpretación con el deber de los progenitores de proveer lo necesario para que sus hijos puedan alcanzar un desarrollo pleno en los ámbitos material y espiritual, señalando que una de las formas de alcanzar dicha finalidad consiste precisamente en permitirles concretar su vocación profesional.

En apoyo de este razonamiento, la sentencia hace referencia a jurisprudencia de la Corte Suprema contenida, entre otros, en los roles N°27.955-2014, N°65.309-2016, N°6.577-2018 y N°36.904-2019.

La segunda carrera no excluye por sí sola el derecho de alimentos

La relevancia práctica del fallo radica precisamente en que la expresión “estudiar una profesión u oficio” del artículo 332 del Código Civil no fue interpretada de manera restrictiva, como si únicamente pudiera comprender la primera carrera cursada por el alimentario.

En este caso, la Corte estimó que la circunstancia de haber obtenido anteriormente un título técnico no impedía mantener la obligación alimenticia mientras continuara existiendo una situación de estudios dentro del límite etario establecido por la ley.

Por ello, el análisis de una demanda de cese de alimentos no puede descansar exclusivamente en la constatación de que el hijo posee un título. Deben examinarse además sus circunstancias actuales, particularmente si continúa estudiando, su edad y si permanecen vigentes las condiciones que justificaron originalmente la pensión.

Para decretar el cese deben haber cambiado las circunstancias

La Corte agregó un razonamiento especialmente relevante desde la perspectiva de las acciones de modificación o cese de alimentos.

Concluyó que en este caso no habían variado las circunstancias consideradas al momento de regularse la pensión, dado que la beneficiaria continuaba estudiando y todavía no alcanzaba los 28 años.

En consecuencia, no se configuraba un cambio suficiente que justificara extinguir la obligación alimenticia.

Este criterio recuerda que una demanda de cese de alimentos exige analizar no solamente la edad del alimentario, sino también si han desaparecido o se han modificado las circunstancias que legitimaron la prestación.

Decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción y su Relevancia Jurídica

Finalmente, la Corte de Apelaciones de Concepción revocó la sentencia definitiva de primera instancia que había acogido la demanda de cese de alimentos y, en su lugar, rechazó dicha acción. De esta manera, la obligación alimenticia permaneció vigente.

La relevancia de esta sentencia radica en que la existencia de un título técnico previo no constituye, por sí sola, un antecedente suficiente para obtener el cese de alimentos de un hijo que continúa estudiando antes de cumplir 28 años.

El fallo adopta una interpretación no meramente formal del concepto de formación profesional. La existencia de una titulación anterior debe ponderarse conjuntamente con la edad del alimentario, la continuidad efectiva de sus estudios y la finalidad de desarrollo profesional que subyace a la regulación de los artículos 323 y 332 del Código Civil.

En términos prácticos, la sentencia demuestra que no existe necesariamente una equivalencia entre “obtener un primer título” y “extinguir el derecho de alimentos”. La procedencia del cese exige determinar si realmente han desaparecido las circunstancias que justifican la obligación, análisis que debe efectuarse atendiendo a las particularidades de cada caso.

 


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