La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) presentó durante julio de 2026 una propuesta normativa destinada a implementar un sistema de consulta de titulares fallecidos, cuyo objetivo es permitir que determinadas entidades fiscalizadas puedan verificar, de manera masiva y gratuita, si las personas naturales registradas como titulares de valores, cuotas de fondos, acreencias, dividendos u otros beneficios se encuentran fallecidas.

La iniciativa surge a propósito de las obligaciones que distintas leyes imponen respecto de aquellos dineros o activos que permanecen sin ser cobrados por sus titulares y que, tratándose de personas fallecidas, tampoco han sido reclamados oportunamente por sus herederos o legatarios.

Actualmente, estas situaciones se encuentran reguladas, entre otras normas, por la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, la Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales y la Ley General de Bancos. Estas disposiciones contemplan distintos plazos y mecanismos mediante los cuales ciertos fondos no reclamados pueden terminar siendo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

Acciones pertenecientes a personas fallecidas

En materia de sociedades anónimas, el artículo 18 de la Ley N°18.046 establece que las acciones inscritas a nombre de una persona fallecida cuyos herederos o legatarios no las registren a su nombre dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento deben ser vendidas por la sociedad conforme al procedimiento establecido reglamentariamente.

El dinero obtenido con dicha venta permanece posteriormente a disposición de los herederos o legatarios durante otros cinco años, generando los reajustes e intereses correspondientes. Si durante ese plazo tampoco es reclamado, pasa a pertenecer a los Cuerpos de Bomberos de Chile.

Asimismo, el artículo 85 de la misma ley establece que los dividendos y demás beneficios en efectivo que no sean reclamados por los accionistas dentro de cinco años desde que se hicieron exigibles también pertenecen a Bomberos de Chile.

El Reglamento de Sociedades Anónimas complementa estas disposiciones regulando el procedimiento que debe seguir la sociedad respecto de las acciones pertenecientes a titulares fallecidos, incluyendo la citación a herederos o legatarios y, si éstos no comparecen, la posterior venta de las acciones.

Cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos

La Ley N°20.712 contempla una regla semejante respecto de las cuotas de fondos mutuos o fondos de inversión.

Su artículo 38 bis dispone que, si las cuotas pertenecientes a una persona fallecida no han sido registradas a nombre de sus herederos o legatarios dentro del plazo de diez años contado desde el fallecimiento, la administradora deberá proceder a su rescate.

Los recursos obtenidos deben ser entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución entre los Cuerpos de Bomberos del país.

Acreencias bancarias no cobradas

La Ley General de Bancos contempla, por su parte, un régimen especial respecto de determinadas acreencias que permanecen sin movimiento o sin ser cobradas por sus titulares.

Conforme a su artículo 156, los bancos deben identificar periódicamente estas acreencias y, cumplidos los plazos legales, éstas pueden caducar, extinguiéndose los derechos de su titular y debiendo enterarse las respectivas sumas a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

¿En qué consiste la nueva propuesta de la CMF?

La dificultad práctica detectada por la CMF radica en que las entidades obligadas actualmente enfrentan obstáculos operativos y costos importantes para determinar masivamente cuáles de sus titulares han fallecido.

La propuesta pretende solucionar este problema mediante un sistema centralizado.

Las entidades podrán remitir a la CMF una nómina que contenga el RUN de los titulares personas naturales respecto de los cuales sea necesario verificar la existencia de un registro de defunción.

La CMF remitirá posteriormente esos antecedentes al Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que verificará cuáles de las personas incluidas en la nómina aparecen registradas como fallecidas. Una vez procesada la información, el resultado será puesto nuevamente a disposición de la entidad solicitante mediante la plataforma CMF Supervisa.
La propuesta contempla que estas consultas puedan efectuarse semestralmente, específicamente entre los días 2 y 6 de enero y 2 y 6 de julio de cada año.

Relevancia para herederos y sucesiones

La propuesta resulta especialmente relevante desde la perspectiva del derecho sucesorio, pues facilita que sociedades anónimas, administradoras de fondos, bancos y otras entidades puedan identificar oportunamente aquellos activos o recursos que permanecen registrados a nombre de personas fallecidas.

Para los herederos, ello refuerza la importancia de realizar oportunamente las gestiones sucesorias necesarias para identificar acciones, cuotas de fondos, depósitos, dividendos, acreencias u otros derechos que formaban parte del patrimonio del causante.

La existencia de una posesión efectiva no implica necesariamente que todos estos activos sean detectados o cobrados automáticamente. En determinados casos, será necesario realizar gestiones directamente ante las entidades correspondientes para acreditar la calidad de heredero y solicitar el registro, rescate o pago de los bienes y derechos pertenecientes al causante.

La normativa analizada demuestra además que la inactividad prolongada puede generar consecuencias patrimoniales significativas, puesto que existen plazos legales después de los cuales determinadas sumas no reclamadas dejan de encontrarse disponibles para los herederos y pasan, por disposición legal, a Bomberos de Chile.

Por esta razón, frente al fallecimiento de una persona resulta recomendable efectuar una revisión patrimonial integral de la sucesión, especialmente cuando existen antecedentes de inversiones, participaciones societarias, fondos mutuos, depósitos bancarios u otros activos financieros.

Debe tenerse presente, finalmente, que el documento de la CMF corresponde a una propuesta normativa. Por tanto, el mecanismo descrito forma parte del proyecto sometido a consideración por el regulador y no debe confundirse con una norma de carácter general ya vigente. La propia propuesta contempla que su entrada en vigor se producirá en una fecha que aún deberá determinarse.

👉 Si quieres saber más sobre la propuesta de la CMF para consultar titulares fallecidos y sus efectos en herencias, inversiones y fondos no reclamados, revisa el análisis completo aquí.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) presentó durante julio de 2026 una propuesta normativa destinada a implementar un sistema de consulta de titulares fallecidos, cuyo objetivo es permitir que determinadas entidades fiscalizadas puedan verificar, de manera masiva y gratuita, si las personas naturales registradas como titulares de valores, cuotas de fondos, acreencias, dividendos u otros beneficios se encuentran fallecidas.

La iniciativa surge a propósito de las obligaciones que distintas leyes imponen respecto de aquellos dineros o activos que permanecen sin ser cobrados por sus titulares y que, tratándose de personas fallecidas, tampoco han sido reclamados oportunamente por sus herederos o legatarios.

Actualmente, estas situaciones se encuentran reguladas, entre otras normas, por la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, la Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales y la Ley General de Bancos. Estas disposiciones contemplan distintos plazos y mecanismos mediante los cuales ciertos fondos no reclamados pueden terminar siendo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

Acciones pertenecientes a personas fallecidas

En materia de sociedades anónimas, el artículo 18 de la Ley N°18.046 establece que las acciones inscritas a nombre de una persona fallecida cuyos herederos o legatarios no las registren a su nombre dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento deben ser vendidas por la sociedad conforme al procedimiento establecido reglamentariamente.

El dinero obtenido con dicha venta permanece posteriormente a disposición de los herederos o legatarios durante otros cinco años, generando los reajustes e intereses correspondientes. Si durante ese plazo tampoco es reclamado, pasa a pertenecer a los Cuerpos de Bomberos de Chile.

Asimismo, el artículo 85 de la misma ley establece que los dividendos y demás beneficios en efectivo que no sean reclamados por los accionistas dentro de cinco años desde que se hicieron exigibles también pertenecen a Bomberos de Chile.

El Reglamento de Sociedades Anónimas complementa estas disposiciones regulando el procedimiento que debe seguir la sociedad respecto de las acciones pertenecientes a titulares fallecidos, incluyendo la citación a herederos o legatarios y, si éstos no comparecen, la posterior venta de las acciones.

Cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos

La Ley N°20.712 contempla una regla semejante respecto de las cuotas de fondos mutuos o fondos de inversión.

Su artículo 38 bis dispone que, si las cuotas pertenecientes a una persona fallecida no han sido registradas a nombre de sus herederos o legatarios dentro del plazo de diez años contado desde el fallecimiento, la administradora deberá proceder a su rescate.

Los recursos obtenidos deben ser entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución entre los Cuerpos de Bomberos del país.

Acreencias bancarias no cobradas

La Ley General de Bancos contempla, por su parte, un régimen especial respecto de determinadas acreencias que permanecen sin movimiento o sin ser cobradas por sus titulares.

Conforme a su artículo 156, los bancos deben identificar periódicamente estas acreencias y, cumplidos los plazos legales, éstas pueden caducar, extinguiéndose los derechos de su titular y debiendo enterarse las respectivas sumas a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

¿En qué consiste la nueva propuesta de la CMF?

La dificultad práctica detectada por la CMF radica en que las entidades obligadas actualmente enfrentan obstáculos operativos y costos importantes para determinar masivamente cuáles de sus titulares han fallecido.

La propuesta pretende solucionar este problema mediante un sistema centralizado.

Las entidades podrán remitir a la CMF una nómina que contenga el RUN de los titulares personas naturales respecto de los cuales sea necesario verificar la existencia de un registro de defunción.

La CMF remitirá posteriormente esos antecedentes al Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que verificará cuáles de las personas incluidas en la nómina aparecen registradas como fallecidas. Una vez procesada la información, el resultado será puesto nuevamente a disposición de la entidad solicitante mediante la plataforma CMF Supervisa.
La propuesta contempla que estas consultas puedan efectuarse semestralmente, específicamente entre los días 2 y 6 de enero y 2 y 6 de julio de cada año.

Relevancia para herederos y sucesiones

La propuesta resulta especialmente relevante desde la perspectiva del derecho sucesorio, pues facilita que sociedades anónimas, administradoras de fondos, bancos y otras entidades puedan identificar oportunamente aquellos activos o recursos que permanecen registrados a nombre de personas fallecidas.

Para los herederos, ello refuerza la importancia de realizar oportunamente las gestiones sucesorias necesarias para identificar acciones, cuotas de fondos, depósitos, dividendos, acreencias u otros derechos que formaban parte del patrimonio del causante.

La existencia de una posesión efectiva no implica necesariamente que todos estos activos sean detectados o cobrados automáticamente. En determinados casos, será necesario realizar gestiones directamente ante las entidades correspondientes para acreditar la calidad de heredero y solicitar el registro, rescate o pago de los bienes y derechos pertenecientes al causante.

La normativa analizada demuestra además que la inactividad prolongada puede generar consecuencias patrimoniales significativas, puesto que existen plazos legales después de los cuales determinadas sumas no reclamadas dejan de encontrarse disponibles para los herederos y pasan, por disposición legal, a Bomberos de Chile.

Por esta razón, frente al fallecimiento de una persona resulta recomendable efectuar una revisión patrimonial integral de la sucesión, especialmente cuando existen antecedentes de inversiones, participaciones societarias, fondos mutuos, depósitos bancarios u otros activos financieros.

Debe tenerse presente, finalmente, que el documento de la CMF corresponde a una propuesta normativa. Por tanto, el mecanismo descrito forma parte del proyecto sometido a consideración por el regulador y no debe confundirse con una norma de carácter general ya vigente. La propia propuesta contempla que su entrada en vigor se producirá en una fecha que aún deberá determinarse.

👉 Si quieres saber más sobre la propuesta de la CMF para consultar titulares fallecidos y sus efectos en herencias, inversiones y fondos no reclamados, revisa el análisis completo aquí.

Soluciones legales claras y efectivas.

Soluciones legales claras y efectivas.